Ahora que acaba
el año es el momento de ser previsores y
calcular si al hacer la declaración de la
renta, correspondiente al ejercicio 2003,
tocará pagar. Si éste es su caso, aún está a
tiempo de evitar ese mal trago, utilizando
su dinero de forma provechosa. Existen
varias modalidades de inversión que permiten
desgravar. A través de la presente nota, la
Federación Andaluza de Consumidores y Amas
de Casa, AL-ANDALUS pretende informar a los
ciudadanos sobre las características de los
distintos productos financieros que ayudan a
pagar menos a Hacienda.
Aportaciones a un plan de pensiones
• Un plan de pensiones es un sistema de
ahorro, regulado por ley, que tiene como
objetivo proporcionar rentas o capitales
para la jubilación, viudedad u orfandad. •
Mediante el contrato de un plan de pensiones
el cliente se compromete a entregar una
serie de cantidades, que no tienen por qué
ser periódicas, a cambio de recibir ese
dinero más los rendimientos en el momento de
la jubilación. • Pueden ser titulares de un
plan de pensiones todas las personas mayores
de 18 años, aunque siempre ha de tener unos
rendimientos de trabajo o una actividad
profesional y/o empresarial para poder
beneficiarse de las ventajas fiscales. •
Para contratar un plan de pensiones lo
habitual es dirigirse a una entidad gestora,
que suelen ser bancos, cajas de ahorro o
aseguradoras. • La gran ventaja de aportar
dinero a un plan de pensiones es el trato
fiscal favorable del que gozan. Hacienda
hace una deducción de la base imponible del
IRPF sobre la cantidad máxima aportada, o
sobre un porcentaje establecido sobre el
rendimiento del trabajo de una actividad
empresarial o profesional. • Mientras se
hacen aportaciones a un plan de pensiones se
ahorran impuestos, que se pagarán cuando se
recuperen los derechos consolidados del plan
de pensiones. Pero, entonces, al tener menos
ingresos, se paga menos a Hacienda. • Se
puede disponer del dinero sólo a partir de
la jubilación. También en caso de invalidez
total y permanente o en caso de
fallecimiento. Aunque en algunos casos se
permite solicitar un crédito hasta una
cierta cuantía sobre lo aportado. • Se puede
contratar más de un plan. Hay que tener en
cuenta las ventajas y desventajas de lo que
nos ofrecen las distintas entidades
El tratamiento fiscal favorable es el motivo
por el que, para los menores de 52 años, la
aportación máxima está establecida en 8.000
euros anuales. A partir de esa edad se
pueden ingresar 1.250 euros más por cada año
que se cumpla hasta un máximo de 24.250
euros. Puede aportarse además hasta 2.000
euros anuales a un plan de pensiones a
nombre del cónyuge (desgravándose por ello),
si éste tiene ingresos inferiores a los
8.000 euros anuales. La aportación al Plan
puede hacerse en cualquier fecha del año
fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NO CONFUNDIR PLAN DE PENSIONES CON PLAN DE
JUBILACIÓN (éstos no desgravan en el IRPF)
Aportaciones a una cuenta vivienda
• Si tiene intención de comprar una vivienda
habitual en los próximos años abra una
cuenta vivienda, y podrá desgravar el 15 por
ciento de lo aportado, con un máximo de
aportación de 9.015,18€, al año. La cantidad
máxima que devuelve Hacienda es 1.352,18€ .
• La compra de la vivienda debe hacerse en
el plazo máximo de cuatro años. Si no se
hiciera en ese tiempo habría que devolver a
Hacienda las cantidades que se hayan
desgravado en cada ejercicio. • La apertura
de la cuenta y las aportaciones pueden
hacerse hasta el 31 de diciembre. • A la
hora de decidirse por este producto, además
de la desgravación, deben tenerse en cuenta
las ofertas que hacen las distintas
entidades bancarias: los intereses que
ofrecen (que no suelen ser demasiado
elevados) y la posibilidad de que cobren o
no comisiones.
Préstamos hipotecarios
• Si compra una vivienda habitual a través
de préstamo hipotecario, podrá deducirse el
20 por ciento de los primeros 4.507,59 euros
(el 25 por ciento en los 2 primeros años
posteriores a la compra) y el 15 por ciento
del resto, hasta una base de deducción total
anual de 9.015,18 euros. • En el caso de que
la vivienda la adquieran dos personas, si
hacen declaraciones por separado, el límite
para desgravar se aplica a cada una de
ellas. • Para aplicar la deducción, el
préstamo debe suponer más de la mitad del
precio de la vivienda, no podrá devolverse
más del 40 por ciento del capital
solicitado. • Si ha adquirido una vivienda
habitual a través de un préstamo familiar
(debidamente acreditado) también puede
desgravar el 15 por ciento de las cantidades
que vaya devolviendo del préstamo, con la
limitación de 9.015,18 euros de base.
Donaciones
Las donaciones a fundaciones y entidades sin
ánimo de lucro declaradas de utilidad
pública deducen hasta un 25 por ciento de lo
donado.
Además, los contribuyentes del IRPF deben
saber que:
1. Se ha modificado la tarifa del
impuesto: los tipos marginales quedan entre
el 15 por cientoy el 45 por ciento (antes
estaban entre el 18 por ciento y el 48 por
ciento). Las ganancias del patrimonio
(acciones, fondos de inversión, etc.) de más
de un año se reducen del 18 por ciento al 15
por ciento. 2. Las mujeres que
trabajen por cuenta propia o ajena con hijos
menores de 3 años pueden restarse hasta
1.200 euros (máximo) de la cuota del
impuesto, a no ser que hayan solicitado a la
AETA el pago mensual anticipado de la
deducción. 3. Los contribuyentes con
minusvalías reconocidas tienen mayores
beneficios fiscales. 4. Podrá restar
de sus ingresos, si obtiene judicialmente el
acuerdo, la pensión que pague a sus hijos,
cónyuge o familiares. 5. Si es
arrendador de vivienda, podrá deducir,
además de los gastos considerados
fiscalmente deducibles (comunidad,
reparaciones, conservación, seguros...), un
50 por ciento del rendimiento neto obtenido
por el alquiler. 6. Las pérdidas
patrimoniales (de acciones, fondos,
inversión, etc.) generados en menos de un
año, se pueden compensar como máximo con un
10 por ciento del resto de los rendimientos.
Los superiores al año sólo con ganancias
también superiores al año. 7. Si ha
cumplido 65 años la venta de su vivienda
habitual estará exenta de tributar por el
posible incremento del patrimonio. 8.
Cuando compre una vivienda declare el valor
real en escritura. La cantidad no declarada
no dará derecho a la deducción.
Si desea ampliar esta información puede
ponerse en contacto con AL-ANDALUS a través
del 95-4564102, del fax 95-4560094 ó del
correo electrónico: consumidores@fed-alandalus.es