Andrés del Valle
acaba de vender unos terrenos y se encuentra
ahora con 30.000 euros en su cuenta
corriente. Como es lógico, piensa cómo
rentabilizar este dinero recién sumado a su
patrimonio y, si es posible, pagar pocos
impuestos. Así que piensa ¿dónde invertirlo?
Andrés es aparejador y tiene un sueldo bruto
anual de 40.084 euros.
En los últimos años ha ido haciéndose con
una cartera de inversiones y productos
bancarios variada que le está reportando en
algunos casos ganancias y en otros pérdidas.
Aprovechando que tiene que tomar una
decisión con los 30.000 euros, se plantea
rehacer también el resto de sus inversiones.
Básicamente, su dinero se reparte de la
siguiente manera:
1.- Cuenta corriente en la que tiene
depositados los 30.000 euros.
2.- Préstamo hipotecario de 72.121
euros, a 20 años a un interés variable, que
este año es del 4,5 por ciento.
3.- 12.000 euros en acciones de
cuatro grandes empresas, que en los últimos
dos años, a pesar de que la inversión
parecía segura, le han supuesto pérdidas.
La duda de Andrés ahora es si amortizar
anticipadamente parte de la hipoteca con los
30.000 euros de la venta de los terrenos.
También se plantea vender las acciones que
últimamente tantos quebraderos de cabeza,
además de pérdidas, le suponen. Finalmente,
decide liquidar las acciones.
Amortización anticipada de hipoteca Con los
42.000 euros resultantes de la venta de los
terrenos y las acciones, en principio no le
interesa cancelar anticipadamente la
hipoteca teniendo en cuenta que la
financiación para adquirir una primera
vivienda goza de unas importantes ventajas
fiscales.
En algunos casos, estas ventajas pueden
convertir una declaración positiva (a pagar)
en negativa (con derecho a devolución). Para
sacar el máximo provecho fiscal a la compra
de la vivienda y a la contratación de un
préstamo hipotecario, Andrés debe analizar
cuidadosamente tanto la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) como su propia situación
personal.
En la normativa se establece un porcentaje
de deducción del 15 por ciento para las
cantidades invertidas en la adquisición de
vivienda habitual, con el límite aplicable
de 9.015 euros. En el caso de Andrés, que
compró su vivienda con un préstamo de una
entidad de crédito, pudo deducirse durante
los dos primeros años un 25 por ciento de
los primeros 4.507 euros invertidos y un 15
por ciento de los 4.507 siguientes.
A partir del tercer año --él está en el
sexto--, los porcentajes son del 20 por
ciento y del 15 por ciento, respectivamente.
Esto quiere decir que Andrés puede como
máximo desgravarse 1.577 euros amortizando
el máximo anual desgravable de 9.015 euros.
Como estamos hablando de un préstamo de
72.121 euros a 20 años, con las cuotas
mensuales Andrés amortizará este año 5.472
euros, por lo que debería destinar 3.543
euros para completar el tope máximo anual y
así aprovechar al máximo la deducción fiscal
por amortización de hipotecas. Inversiones
sin riesgo Para saber qué hacer con lo que
le sobra de los 42.000, Andrés debería
preguntarse si puede sacarle a su dinero una
rentabilidad neta superior al tipo de
interés real que está pagando por la
hipoteca, menos del 3 por ciento, después de
hacer cuentas con los intereses que paga y
lo que le devuelve el fisco.
Actualmente es fácil conseguirlo, incluso
con activos sin riesgo alguno. Por ejemplo,
adquiriendo fondos de inversión garantizados
a plazos superiores a un año se pueden
conseguir rentabilidades superiores al 4,6
por ciento que, después de descontar el 18
por ciento de impuestos sobre las ganancias,
quedaría un 3,11 por ciento neto. Algunas
cuentas corrientes, con mínimas condiciones
--como domiciliar la nómina o mantener un
saldo mínimo-- aseguran superar ese 3 por
ciento.
Los fondos de pensiones son, asimismo, una
excelente opción que entraña poco riesgo y
además, las aportaciones de capital a este
tipo de fondos pueden deducirse también de
la base imponible en la declaración fiscal.
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