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LAS
COMISIONES DEBIDAS E INDEBIDAS DE LOS BANCOS |
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Probablemente es
difícil simplificar una relación jurídica
compleja, pero no es menos cierto que las
entidades se aprovechan de la falta de tiempo
del usuario, de su tendencia hacia la protesta
sin reclamación, de su resignación cuando no
simplemente de cierta pasividad de las
autoridades de control que no imponen siempre
las normas correspondientes. |
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¿Quién no ha
tenido en sus manos un recibo de una
comisión más que discutible en su cuenta
bancaria? Es moneda común, y
desafortunadamente, las prácticas bancarias
no siempre se ajustan a la legalidad y los
buenos usos. Pero los procesos judiciales de
reclamación son caros y llevan un tiempo no
siempre razonable.
Ejemplos de comisiones consideradas
indebidas por el Banco de España en su
memoria del año 1999 son los siguientes:
adeudos de comisiones que no corresponden a
la prestación de un servicio efectivo (p.
ej., la aplicación automática de la llamada
“comisión de recuperaciones deudoras
vencidas” sin que exista conducta real de la
entidad, encaminada al cobro), cobro de
comisiones por encima de lo recogido en
contrato o simplemente no contenidas en el
mismo, falta de transparencia en el cobro de
comisiones, etc.
Proponemos a continuación acudir a un
sistema gratuito de reclamaciones ante el
Banco de España, en las que el cliente
afectado puede hacer valer su derecho cuando
éste ha sido quebrado en una concreta
operación porque la entidad bancaria no ha
cumplido las normas de disciplina o las
buenas prácticas y usos bancarios.
Tramitación previa: el defensor del
cliente
Antes de presentar la reclamación ante el
Banco de España es imprescindible enviar un
escrito al Defensor del Cliente de la
entidad o equivalente -quien deberá
contestar por escrito acusando recibo de la
reclamación-. La denegación por el citado
Defensor -que ha de ser motivada-, una
solución no satisfactoria o la no resolución
en un plazo de dos meses desde su
presentación, son causa suficiente para
acudir al Servicio de Reclamaciones del
Banco de España.
Cuándo reclamar
Se puede presentar la reclamación por el
quebrantamiento de normas de disciplina, o
de las buenas prácticas y usos bancarios por
operaciones o hechos acaecidos en un plazo
de 5 años, pero no por cuestiones de
política comercial ni las que correspondan a
los Tribunales de Justicia o estén siendo
resueltas por éstos.
Cómo reclamar
Se ha de enviar un escrito a la siguiente
dirección: Banco de España. Servicio de
Reclamaciones. Alcalá, 50. 28014 Madrid. El
escrito debe contener:
-
Nombre, apellidos y
domicilio del reclamante y, en su caso,
además, de la persona que lo represente,
justificando la representación
-
Número de DNI para
las personas físicas y datos referidos a
registro público para las jurídicas. ·
Denominación de la Entidad contra la que
se reclama, y oficina (-s) donde tuvo
lugar la operación
-
Hechos, petición y
razones que la apoyan, expresados de
forma clara y detallada, haciendo
constar expresamente que las mismas no
son objeto de litigio ante los
Tribunales de Justicia
-
Justificación de que
fue presentada la reclamación al
defensor del cliente de la Entidad
reclamada, caso de existir, justificando
documentalmente dicha presentación o, en
su caso, la denegación de su admisión o
la resolución emitida
-
Lugar, fecha y firma.
· Además, se deben aportar las pruebas
documentales en que funde su
reclamación.
Recibido el escrito y
documentación, el Banco de España abre un
expediente. Si no se han aportado documentos
o información suficientes, aquel se dirige
al reclamante solicitando que los complete
en un plazo de diez días. Oída la entidad,
se resuelve habitualmente mediante informe
motivado, que no es directamente ejecutivo,
ni vinculante para la entidad, ni
recurrible, aunque en la práctica las
entidades suelen cumplirlos. Es sin duda un
modo interesante de defensa de los derechos
del ciudadano que no exige ni abogado ni
inicio de un proceso judicial que en muchas
ocasiones por la cuantía de lo exigido no
tiene justificación para el afectado.
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