La decisión no
es siempre fácil, pues, para la mayoría de
los ancianos que viven solos, supone dejar
sus hogares y una pérdida de independencia
importante, sin embargo las ventajas de
estos centros son fundamentales, ya que
ofrecen cuidado y supervisión constantes
para las personas que lo necesitan, así como
compañía y múltiples actividades.
Las noticias que han aparecido, en ocasiones
en los medios de comunicación, sobre
residencias en las que los ancianos vivían
en condiciones infrahumanas, hacen que
muchos de ellos y sus familiares muestren
sus recelos hacia este tipo de
establecimientos.
El objetivo de la presente campaña
informativa de AL-ANDALUS es indicar las
condiciones en las que las residencias deben
prestar sus servicios, de forma que puedan
comprobarlas antes de decidir su ingreso.
· Lo primero que las personas mayores deben
saber es que no podrán ser ingresadas en una
residencia sin que conste fehacientemente su
consentimiento y que no podrán ser obligadas
contra su voluntad a permanecer en un centro
residencial, salvo en los supuestos en que
medie resolución judicial
· En los servicios públicos y en los
privados subvencionados, las aportaciones de
los usuarios no podrán ser superiores al
coste real del servicio o, en su caso, a la
diferencia entre la subvención y dicho coste
real. Ningún titular de derecho que carezca
de recursos económicos quedará excluido de
la prestación del servicio.
Los requisitos para acceder a las
residencias públicas andaluzas son:
*Tener 60 años cumplidos. *No padecer
enfermedad que requiera la atención
imprescindible en centro hospitalario o
cuyas características pueda alterar la
normal convivencia en el centro. *No haber
sido sancionado con expulsión definitiva de
Centro Público similar. *Obtener, conforme
al baremo en vigor, la puntuación exigida
para el ingreso en la residencia solicitada.
*Tener la condición política de andaluz.
*También podrá obtener la condición de
residentes los acompañantes del
beneficiario, aunque no hayan alcanzado la
edad de 60 años, siempre que cumplan los
requisitos mencionados anteriormente.
Con independencia de que el centro sea de
titularidad pública, privado o concertado
todos deben cumplir estas condiciones:
Disponer de las siguientes áreas e
instalaciones:
*Zona Residencial: dormitorios individuales
y dobles, baño geriátrico, pulsadores de
llamada. *Zona de servicios generales: sala
de visitas, teléfono público, zonas verdes,
comedor, unidades diferenciadas de
enfermería. *Zona de atención especializada:
sala de usos múltiples para rehabilitación,
gimnasia, terapia ocupacional.
En cuanto a los servicios:
· Atención a la Salud, estimulación de las
capacidades bio-psico-sociales, ayuda en el
desarrollo de las actividades de la vida
(aseo personal, ayuda en la alimentación,
movilidad y la realización de todas aquéllas
actividades que no puedan realizarse por si
mismos).
En cuanto a los requisitos materiales: Los
centros estarán emplazados en zonas
geográficas rurales o urbanas salubres, que
no supongan peligro para la integridad
física y psíquica de los usuarios y debe ser
accesible para los servicios generales que
puedan necesitar: sanitarios, ocupacionales,
educativos, etc.
Los centros se adaptaran a la normativa para
la accesibilidad y la eliminación de
barreras arquitectónicas y su construcción
permitirá la fácil evacuación. Los
materiales y acabados interior y exterior
serán duraderos fáciles de limpiar y
mantener con buena apariencia y resistentes
al uso intenso. Todas las dependencias
habitables deberán tener suficiente
ventilación e iluminación natural. Los
puntos que presenten un desnivel superior a
60 cm han de disponer de barandillas o
elementos protectores. Además, será
obligatorio un sistema de iluminación y
señalización de emergencia en los centros
ocupados por más de 20 personas. Dispondrán
de elementos de climatización que deberán
funcionar siempre que la temperatura
ambiente lo requiera.
Todos los centros dispondrán de instalación
telefónica con el exterior, con una línea
como mínimo a disposición de los usuarios.
En todos los centros existirá un plan de
evacuación y emergencia que deberá ser
conocido por todos los usuarios y personal
del Centro y estará expuesto permanentemente
en lugar visible.
Estancias:
-Dormitorios: la capacidad máxima por
dormitorio será de 4 personas, procurándose
que sean dobles e individuales. Los
dormitorios deberán tener luz y ventilación
naturales. Quedando prohibido expresamente
su ubicación en sótanos y semisótanos. No
podrán ser paso obligado a otras
dependencias. Las dimensiones se
determinarán por tener que respetar un
espacio libre a un lado de la cama y un
espacio de paso a los pies de la cama y
frente al ropero también. En caso de
usuarios en silla de ruedas, el espacio
frente al ropero se ampliará hasta 120 cm.
En todo caso los dormitorios no serán
inferiores a 6m2. Cada usuario dispondrá de
una cama no inferior a 80 cm x 180 cm. Cada
habitación dispondrá, además, de un
mobiliario mínimo compuesto por mesilla,
armario, silla o sillón, punto de enchufe,
sistema de iluminación que permita la
lectura, así como algún elemento auxiliar
para posar objetos personales.
-Aseos: tendrán como mínimo un lavabo, un
inodoro y una ducha (preferentemente
sumidero sifónico) por cada seis plazas o
fracción. El suelo será de material
antideslizante y de fácil limpieza. Tendrán
una superficie útil suficiente como para
facilitar el acceso y la maniobrabilidad del
residente y un cuidador, especialmente en el
caso de residentes asistidos.
-Salas de Estar: habrán de tener una
superficie mínima de 2 m2 por usuario y una
superficie total mínima de 12 m2.-
Igualmente se prohíbe expresamente su
ubicación en sótanos o semisótanos.-
-Comedor: será común, o existirán varios
comedores por unidades, disponiendo en
cualquier caso, de una superficie mínima de
1,5 m2 por usuario y una superficie total
mínima de 12 m2. En centros de hasta 25
usuarios se podrá compartir la sala de estar
o comedor.
Los ascensores: aquéllas residencias que no
estén en planta baja contarán con un
ascensor con accionamiento manual en caso de
emergencia . En el supuesto de Centros
Residenciales para personas asistidas, dicho
ascensor deberá ser capaz, como mínimo, de
transportar una camilla y dos personas.
Todos los centros para personas mayores,
dispondrán de pasamanos en los pasillos en
ambos lados y además zonas de tránsito. Los
aseos contarán con apoyos y asideros en los
distintos servicios (inodoros, duchas y
bañeras).
En lo que respecta a las salas de
enfermería, los centros residenciales con
capacidad de 50 a 100 plazas, deberán contar
con una unidad diferenciada de enfermería
con un mínimo de dos habitaciones
individuales o una doble, no contabilizables
como plazas del centro.
Por último, indicar tanto a los usuarios
como a los familiares que, si observan
alguna anomalía o el incumplimiento de
alguno de los requisitos que hemos descrito,
deben ponerlo en conocimiento de la
Delegación de Asuntos Sociales de su
provincia.
Si desea ampliar esta información puede
ponerse en contacto con AL-ANDALUS a través
del 95-4564102 ó del correo electrónico:
consumidores@fed-alandalus.es